Senador Alejandro Navarro solicita explicaciones a CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por casó del candidato Muñoz Saavedra
El hecho ocurrió en año 2014 , en el cual se cometieron algunas regularidades
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, Senador de la República, cédula nacional de identidad número 8.510.034-3, con domicilio para estos efectos en Congreso Nacional, Avenida Pedro Montt sin número, Valparaíso; a U.D., respetuosamente digo:
Que vengo en solicitar sumario administrativo contra quienes resulten responsables de acuerdo a la investigación administrativa, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Don Jorge Eduardo Muñoz Saavedra (candidato a alcalde de Cauquenes, por el partido RN) fue condenado por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, de fecha 22 de octubre de 2014, en los autos RIT 21-2014, que en lo pertinente señaló “Que, SE CONDENA al acusado JORGE EDUARDO MUÑOZ SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de 11 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES ESTATALES” (El ennegrecido se hace para destacar).
2.- Que el condenado, con fecha 07 de noviembre de 2014, solicitó la aclaración de la sentencia que lo condenó, básicamente argumentando que al ser beneficiado con la Ley 18.216, ello también afectaría la pena accesoria impuesta de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena.
3.- Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2014, rechazó el recurso de aclaración de Muñoz Saavedra, señalando en términos expresos que debía cumplir la pena accesoria, a tal efecto el tenor de lo resuelto es “se declara que se RECHAZA el recurso de aclaración interpuesto por don Jorge Andrés Muñoz Saavedra, ello por no existir puntos obscuros o dudosos que aclarar en la sentencia, debiendo en definitiva el condenado dar estricto cumplimiento a las penas impuestas, tal y como se dispuso en el referido fallo.” (el subrayado lo hace esta parte para destacar).
4.- Que, con fecha 07 de noviembre de 2014, consta que el Juzgado de Garantía de Cauquenes – a cargo del cumplimiento de la sentencia –, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, envió el Oficio AC N° 4297/2014 al Registro Nacional de Condenas; el Oficio AC N° 4298/2014 a la Contraría General de la República, sede de Talca y; el Oficio AC N° 4299/2014 al Centro de Reinserción Social de Cauquenes. En todos esos oficios se remitían copias autorizadas de la sentencia condenatoria de Muñoz Saavedra.
5.- Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Ministro de fe del tribunal, don Iván Rebolledo Basoalto, certificó que el condenado pagó la Multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales.
6.- Que, mediante el Oficio Ordinario N° 1458, de fecha 10 de diciembre de 2014, la Jefa del Centro de Reinserción Social de Cauquenes, informó al Juzgado de Garantía que el condenado Muñoz Saavedra, se presentó a cumplir su condena el 03 de diciembre de 2014, el que culmina el 26 de mayo de 2016.
7.- Con fecha 07 de mayo de 2015, y mediante Oficio N° 1608, el Fiscal del Ministerio Público de Cauquenes, don Francisco Ávila Calderón, informó a la Contraloría Regional del Maule que el condenado no estaba cumpliendo la pena accesoria; la Contraloría tomó conocimiento y no hizo NADA, no instruyó sumario al condenado por su grave falta a la probidad, no instruyó sumario en contra del Director del Hospital de Cauquenes por no estar dando cumplimiento a un fallo judicial ejecutoriado, ni cumplió con su deber de denuncia, toda vez que Muñoz Saavedra siguió percibiendo fraudulentamente remuneraciones quien tenía accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena.
8.- Que, mediante el Oficio Ordinario N° 684, de fecha 27 de mayo de 2016, la Jefa del Centro de Reinserción Social de Cauquenes, informó al Juzgado de Garantía que el condenado Muñoz Saavedra dio término a su período de control y asistencia con fecha 26 de mayo de 2016, el que fuera iniciado el 03 de diciembre de 2014, lo que se informa para efectos de lo dispuesto en la Ley N° 18.216
9.- Que, con fecha 30 de mayo de 2016, el señor Juez Suplente don Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, en resolución de esa fecha y atendido a lo informado por el C.R.S. de Cauquenes, dio por cumplida la pena en el Sistema Informático de Apoyo a la Gestión Judicial, ordenando oficiar al Registro Nacional de Condena, pese a que no constaba que se hubiere cumplido la pena accesoria
10.- Que, en la carpeta judicial a la que puede acceder cualquier persona desde pjud.cl no consta de modo alguno que el condenado hubiere dado cumplimiento a la pena accesoria, por el contrario, consta información del Servicio de Salud del Maule, que da cuenta que Muñoz Saavedra trabaja en el Hospital de Cauquenes desde el 09 de enero de 2012, en calidad de contrata, que se mantiene en funciones a la fecha de emisión del documento y que tiene suscrito un contrato de permanencia por 5 años en el Hospital de Cauquenes para realizar un magíster autofinanciado en rehabilitación oral.
11.- Que, así las cosas, el condenado nunca acreditó el cumplimiento de la pena accesoria, estando en perfecto conocimiento de su condena, y peor aún, habría permanecido trabajando en el Hospital de Cauquenes durante el tiempo de cumplimiento de la pena principal, percibiendo indebidamente remuneraciones, lo que inclusive puede implicar nuevos hechos que revisten caracteres de delito respecto de los cuales se debió cumplir con el deber de denuncia por los organismos públicos que tomaron conocimiento de estos hechos, particularmente la Contraloría Regional del Maule, misma que no realizó ninguna acción para hacer efectiva la responsabilidad penal y administrativa de Muñoz Saavedra, permitiendo su impunidad, en lo que sospechamos un grave actuar falto a la probidad que busca dejar impunes a personas cercanas al partido político Renovación Nacional gracias a operadores existentes en esa Contraloría del Maule
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Constitución Política de la República dispone en su artículo 98 que “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”
Una de las funciones que expresamente le reconoce el ordenamiento jurídico al Órgano Contralor es el resguardo del principio de legalidad. Así, lo dispone el artículo 99, en consonancia con el artículo 7, ambos de la Carta Fundamental.
Que no se condice con el principio de legalidad la omisión de la Contraloría del Maule, quien rehusó, por algún motivo que habrá que investigar, aplicar sus facultades fiscalizadoras contra el Director del Hospital de Cauquenes de la época, quien a su vez omitió el cumplimiento de una sentencia judicial.
El Artículo 133 del DECRETO 2421, del Ministerio de hacienda de 1964, que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, dispone:
“El Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender a los Jefes de Oficina o de Servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria.”
Esta facultad también debe ejercerse, en atención al principio de probidad que gobierna la acción del Estado en su conjunto, lo que incluye a Contraloría. De acuerdo al artículo 8 de la Carta Magna “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”
Por tanto,
Solicito a Ud. tenga por presentada esta solicitud, abra y tramite sumario para dar con los responsables de los hechos denunciados, aplicando las más altas sanciones que contempla el ordenamiento jurídico para estos casos, que es la destitución del cargo.
Senador Alejandro Navarro
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